El Gobierno del Estado de Coahuila emitió una Reforma de Decreto mediante el que se establecen medidas para la Prevención y Control de la propagación del Covid-19.
Esta Reforma de Decreto, que entra en vigor el día 1 de agosto de 2020, dicta que los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado deberán laborar en sus lugares de trabajo asegurando las medidas sanitarias y de seguridad que dicten las autoridades de Salud.
Los eventos que realice el Gobierno del Estado que involucren la asistencia de personas, deberán verificarse de acuerdo a los protocolos y medidas sanitarias aplicables.
De la misma manera, el Artículo 12 de este documento faculta a los Subcomités Técnicos Regionales Covid-19 para modificar las medidas que prevé el Decreto, tomando en cuenta las circunstancias de cada región del estado y el mayor o menor riesgo de contagio.
Es así que los Subcomités Técnicos Regionales Covid-19 podrán determinar la reapertura o suspensión de las actividades en los establecimientos comerciales como bares (antros), cantinas, cabarés, centros nocturnos o establecimientos similares, así como salones de fiesta, cines, teatros y gimnasios en todos los municipios del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Asimismo, los establecimientos con giros comerciales diversos a los señalados en el párrafo anterior, deberán llevar a cabo las medidas generales de prevención, así como de limpieza y desinfección, de conformidad con los lineamientos que establezca el Comité Técnico para el Control y Prevención del Covid-19 y demás disposiciones aplicables.
La realización y suspensión de todo tipo de eventos masivos de carácter cívico, oficial, cultural, deportivo, de recreación, turístico, gastronómico y religioso se llevará a cabo conforme lo determine el Comité Técnico para el Control y Prevención del Covid-19 en el Estado de Coahuila de Zaragoza y los Subcomités Regionales.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia y Protección de Derechos del Estado de Coahuila de Zaragoza, a través de los Centros Comunitarios y Comedores de Adultos Mayores, podrán brindar el servicio del 1 al 31 de agosto de 2020 únicamente para consumo fuera de los referidos establecimientos bajo la modalidad “para llevar”, con la aprobación y en cumplimiento a los acuerdos emitidos por el Comité y/o Subcomités Regionales.